Concepto unificado sobre aportes de independientes.

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social emitieron el Concepto Unificado No. 35861 de 2022 con respecto a los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual establecía una cotización mes vencido, sobre una base mínima del 40 % del valor de los ingresos.

Recordemos que mediante la Sentencia C-068 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo anteriormente mencionado, tras considerar que este desconoció el principio de unidad de materia al no tener una relación directa con las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. No obstante, previendo que su inexequibilidad podría producir un vacío legal frente a la cotización de la seguridad social de independientes, se decidió diferir sus efectos hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes (20 de junio de 2022). Sin embargo, los efectos de esta comenzaron a operar desde el 21 de junio de 2022 sin que se hubiera expedido una nueva ley que regule la materia.

Por lo tanto, en el concepto de unificación se concluyó que era necesario acudir a la figura jurídica de reviviscencia para cumplir con las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes en el Sistema de Seguridad Social Integral. Bajo la figura, se posibilita la reincorporación al ordenamiento jurídico de normas que se encuentren derogadas o sin efectos con el fin de atenuar las consecuencias adversas por la inseguridad jurídica que produciría el vacío normativo. Teniendo en cuenta que la normativa anterior, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, también había sido declarado inexequible, actualmente opera la reviviscencia de la disposición inmediatamente anterior, es decir, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Este último establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Frente al pago de las cotizaciones, el concepto de unificación indicó que se debe seguir realizando mes vencido atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016 por corresponder a una determinación de carácter estrictamente reglamentario.

Con respecto al tema, el ministro del Trabajo del anterior gobierno, Ángel Custodio Cabrera Báez, expresó:

Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo tomar como base de cotización el 100 % de los ingresos del trabajador a tomar como base un porcentaje que va a ser del 40 %. Acá lo importante es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará claridad frente a la incertidumbre que existía al respecto.

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